Activo intangible
Según las Normas Internacionales de Contabilidad o “NIC” (en concreto, la Norma Internacional de Contabilidad nº 38) los activos intangibles se definen como activos identificables, de carácter no monetario y sin apariencia física. En contraposición, encontramos los activos tangibles que, por definición, son activos materiales que tienen forma física y se pueden ver y tocar.
Los ejemplos más comunes de activos intangibles son las patentes, las marcas, la propiedad intelectual (o derechos de autor), las licencias y concesiones, las franquicias, el know how, la clientela, las aplicaciones y desarrollos informáticos, etc.
El citado criterio de identificabilidad es un rasgo común a todos los activos intangibles (a excepción del fondo de comercio, como veremos a continuación). Un activo es identificable si cumple uno de los siguientes requisitos:
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Es separable y, por tanto, susceptible de ser vendido, cedido, arrendado o intercambiado por separado del resto de activos de la empresa.
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Tiene su origen en derechos legales o contractuales, con independencia de que dichos derechos puedan ser transferidos o sepárales de la empresa.
De conformidad con el Plan General de Contabilidad, los activos intangibles se ubican en el activo no corriente del balance de la empresa. En concreto, las cuentas que registran los activos intangibles pertenecen al subgrupo “20. Inmovilizaciones intangibles” (inserto en el grupo “2. Activo no corriente”). Este subgrupo 20 está formado por los siguientes tipos de activos intangibles (o cuentas contables):
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200. Investigación
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201. Desarrollo
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202. Concesiones administrativas
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203. Propiedad industrial
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204. Fondo de comercio
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205. Derechos de traspaso
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206. Aplicaciones informáticas
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209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles
A continuación, describiremos algunos los activos intangibles más relevantes.
Las cuentas de Investigación y Desarrollo (200 y 201) recogen las inversiones de la empresa en I+D, esto es, los recursos que se dedican al hallazgo de novedades técnicas y científicas, y su posterior puesta en marcha.
La cuenta “203. Propiedad industrial”, si bien se refiere exclusivamente a la propiedad industrial (patentes, marcas, modelos y diseños industriales), también abarca la propiedad intelectual que protege los derechos de autor. Estos protegen las obras literarias (ej. una novela, poemario, una obra de teatro, etc.), las obras artísticas (ej. un cuadro, una fotografía, una escultura, etc.), la arquitectura, las composiciones musicales, las coreografías, las películas, los programas informáticos, las bases de datos, los mapas, los dibujos técnicos, etc.
Por último, nos detendremos en el Fondo de comercio, cuenta 204. Adelantábamos que la identificabilidad, además de ser un atributo característico de los activos intangibles, nos permite distinguirlos del fondo de comercio. El fondo de comercio (conocido en inglés como goodwill), es un activo intangible que se caracteriza por no ser fácilmente identificable (i.e., separable del resto de activos de la empresa). Es un bien intangible inherente a la propia empresa que recoge el valor extra de la misma, situado por encima de la suma del valor contable de todos los activos que conforman su patrimonio. El fondo de comercio permite cuantificar la capacidad de la empresa de generar beneficios futuros extraordinarios (es decir, aquellos beneficios que se consideran superiores a la rentabilidad normal del sector o mercado).
El fondo de comercio se asocia con:
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El valor de marca vinculado a la empresa.
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El prestigio, reputación o reconocimiento de la empresa.
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El know how o experiencia profesional.
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La relación interna con los empleados de la empresa.
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La eficiencia organizacional de los procesos productivos.
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La clientela de la empresa y la fidelidad de los clientes.
Contablemente, el fondo de comercio se calcula por la diferencia entre el valor de mercado de una empresa y su patrimonio neto. El fondo de comercio únicamente aparecerá reflejado en el activo de una empresa cuando esta allá sido objeto de adquisición por otra, en el contexto de una combinación de negocios y el adquirente haya pagado un precio superior al reflejado en la documentación contable.